
El artículo 129.2 de la Constitución Española establece un mandato a los poderes públicos para promover la participación de los trabajadores en las empresas y facilitar su acceso a la propiedad de los medios de producción. Este precepto constitucional se desenvuelve en un claro marco jurídico constitucional sustentado en la libertad de empresa, reconocida en el artículo 38 de la Constitución, que implica una economía liberal de mercado donde la titularidad de los medios de producción, y el poder de dirección, control y organización del trabajo subordinado, es de la empresa a través del cauce del contrato de trabajo. Este mandato constitucional, respetuoso con la economía liberal de mercado y sus estructuras básicas, pretendía, en su día, implantar en España fórmulas participativas de los trabajadores en las empresas, luego potenciadas por directivas europeas en esta dirección. La vigente regulación laboral de los comités, elegidos democráticamente por los trabajadores en cada unidad electoral, está inspirada en esta normativa europea de participación en la empresa. Pero, como señala el interesante informe de expertos Democracia en la empresa patrocinado por el Ministerio de Trabajo, España tiene todavía márgenes de mejora en el desarrollo del artículo 129.2 de la Carta Magna si se toman como referencia experiencias europeas donde los trabajadores tienen cauces de acceso al capital de la empresa y sus representantes legales fórmulas de presencia en los órganos de poder de la organización empresarial.
La entrada en los poderes de la empresa debería ir precedida por una profunda reforma de la legislación laboral 
El artículo 129.2 de la Constitución Española establece un mandato a los poderes públicos para promover la participación de los trabajadores en las empresas y facilitar su acceso a la propiedad de los medios de producción. Este precepto constitucional se desenvuelve en un claro marco jurídico constitucional sustentado en la libertad de empresa, reconocida en el artículo 38 de la Constitución, que implica una economía liberal de mercado donde la titularidad de los medios de producción, y el poder de dirección, control y organización del trabajo subordinado, es de la empresa a través del cauce del contrato de trabajo. Este mandato constitucional, respetuoso con la economía liberal de mercado y sus estructuras básicas, pretendía, en su día, implantar en España fórmulas participativas de los trabajadores en las empresas, luego potenciadas por directivas europeas en esta dirección. La vigente regulación laboral de los comités, elegidos democráticamente por los trabajadores en cada unidad electoral, está inspirada en esta normativa europea de participación en la empresa. Pero, como señala el interesante informe de expertos Democracia en la empresa patrocinado por el Ministerio de Trabajo, España tiene todavía márgenes de mejora en el desarrollo del artículo 129.2 de la Carta Magna si se toman como referencia experiencias europeas donde los trabajadores tienen cauces de acceso al capital de la empresa y sus representantes legales fórmulas de presencia en los órganos de poder de la organización empresarial.
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